Información útil

Participación en actividades:
  • Se requiere la participación de, al menos, el 50% del alumnado de cada grupo.
  •  Si la actividad está destinada al alumnado de todo un nivel, se requiere la participación de, al menos, el 30% del alumnado de cada grupo.
(Acuerdo del ETCP)
    Programación: 
    • Para cada actividad se especificarán objetivos, contenidos, plan de desarrollo y evaluación.
    • Las actividades deben consignarse en el Libro de Actas de cada Departamento.
    (Acuerdo del ETCP)

    Proyecto Educativo:

    PE-4 Criterios pedagógicos para determinar los órganos de coordianción docente:

    • Dadas las circunstancias del Centro y la necesidad de organizar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, seguirá existiendo como en cursos anteriores el DACE (Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares).

    PE-12 Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar:
    • Estos objetivos y programas estarán recogidos en las programaciones didácticas de cada Departamento.
    • Estos objetivos y programas se trasladarán al DACE para que se organicen, estructuren y desarrollen conforme a las normas y criterios establecidos para el funcionamiento de este Departamento.  

    Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
    (Decreto 327/2010, de 13 de julio -Correcciones en BOJA 05-11-2010)

    • Artículo 82. Órganos de coordinación docente.
    1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
    g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato
    • Artículo 93. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.
    2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
    3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.
    4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de
    sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

      Revista El Infiltrado

      • Se debe entregar al DACE una crónica de las actividades complementarias y extraescolares realizadas por cada Departamento, para su inclusión en la revista El Infiltrado. La crónica debe ir acompañada de fotografías de la actividad correspondiente. El plazo de entrega es de 15 días a partir de la realización de la actividad.
      (Acuerdo del ETPC)